SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 16-2026

El Directorio de la Superintendencia de Competencia


En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 120 de la Ley de Competencia, se solicita a todas las entidades de la Administración Pública, incluyendo los organismos del Estado, las municipalidades y las entidades autónomas y descentralizadas, que remitan a la Superintendencia de Competencia a más tardar el quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), las copias digitales de las siguientes disposiciones vigentes:

  • Leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales, ordenanzas municipales y demás normas de carácter general.
  • Resoluciones, instructivos, circulares y actos administrativos de alcance general que establezcan condiciones, requisitos, trámites, tarifas o cualquier otra normativa.

Quedan exceptuados de esta obligación:

  • Los expedientes administrativos de carácter particular, incluyendo licencias emitidas, autorizaciones específicas, sanciones administrativas y procedimientos disciplinarios.
  • Los expedientes laborales, de personal o de recursos humanos.
  • Los documentos que ya se encuentren publicados en su página web institucional o en portales de transparencia institucionales.